Automotores

El seguro de Automotores es el más difundido en nuestro medio, siendo de contratación obligatoria la cobertura básica. A grandes rasgos el contrato de Automotores contempla (en una única póliza) los daños que a terceros puede ocasionar el conductor con el vehículo amparado (la Responsabilidad Civil) y los daños que puede sufrir la unidad en sí, como ser el robo, el incendio o daños (cobertura del Casco). De la combinación de ambas surgen las diferentes coberturas.

ATENCIÓN: existen circunstancias por las cuales el asegurador no indemniza, que son las denominadas Exclusiones a la Cobertura. A continuación mencionamos las más destacadas, por favor lea la totalidad de las exclusiones que se encuentran enumeradas en las Condiciones Generales de Póliza:

  • DOLO O CULPA GRAVE DEL CONDUCTOR

  • VEHÍCULO CONDUCIDO POR PERSONAS NO HABILITADAS.

  • CUANDO EL CONDUCTOR ESTUVIERA BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA DESHINIBIDORA, ALUCINÓGENA O SOMNÍFERA O EN ESTADO DE EBRIEDAD.

  • NO RESPETAR LAS SEÑALES LUMÍNICAS, BARRERAS BAJAS, LUGARES DE SOBREPASO, VELOCIDAD MÁXIMA O SENTIDO DE CIRCULACIÓN.

COBERTURAS (*)

Todos los contratos de automotores incluyen el seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA (Res. Nros. 21999 y 22058 S.S.N.) exigido por la Ley Nacional de Tránsito.

Cobertura
Responsabilidad Civil
Robo o Hurto
Incendio
Daño por accidente
A Con límite NO NO NO
B1 Con límite TOTAL TOTAL NO
B Con límite TOTAL TOTAL TOTAL
C1 Con límite TOTAL / PARCIAL TOTAL / PARCIAL NO
C Con límite TOTAL / PARCIAL TOTAL / PARCIAL TOTAL
E NO TOTAL - en garaje TOTAL - en garaje NO
D Con límite TOTAL / PARCIAL TOTAL / PARCIAL TOTAL / PARCIAL con franquicia

Los límites indemnizatorios de Responsabilidad Civil varían según el uso o tipo de vehículo

PLANES ESPECIALES

AUTO LIDERAR
LÍDERAR TOP
AUTO PREMIUM

ADICIONALES (*)

  • Rotura de Cristales
  • Rotura de Cerraduras
  • Daños por Granizo
  • Descuentos por no siniestros
  • Descuentos por pago con Tarjeta de Crédito LiderarCard
  • Instalación de Sistemas de Recupero
  • Asistencia mecánica y remolque
  • Asistencia en Viaje
  • Cobertura para equipos de GNC
  • Cláusulas de Ajuste de Suma Asegurada
  • Cobertura en Países del Mercosur

(*) Las coberturas y adicionales se otorgarán según las pautas y condiciones establecidas por la compañía.

Zonas de riesgos siniestrales (de mayor a menor riesgo)

Las primas de los contratos se calculan según la ubicación de residencia habitual o base de operaciones del asegurado. La falsa declaración, u omisión en caso de modificación, producirá la exclusión de cobertura si la zona de ubicación real fuera de mayor riesgo.

Zona A: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, localidades pertenecientes a los siguientes partidos: Vicente López, Tigre, San Isidro, San Fernando, San Martín, 3 de Febrero, Morón, Merlo, La Matanza, Ezeiza, Lomas de Zamora, Lanús, Avellaneda, Quilmes, Alte. Brown, Florencio Varela, Moreno, San Miguel, Berazategui, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Hurlingham, Ituzaingo, Esteban Echeverría, Presidente Perón, Gral. Pacheco.

Zona B: Cañuelas, Ensenada, La Plata, Escobar, Marcos Paz, Las Heras, Luján, San Vicente, Berisso, Pilar, General Rodríguez.

Zona C: Rosario y Gran Rosario, Mar del Plata, Córdoba (capital y Gran Córdoba) y Mendoza (capital y Gran Mendoza).

Zona D: Resto del país.

Combinado Familiar

El seguro de combinado familiar ampara distintos riesgos en una única póliza.

Poseemos 2 modalidades diferentes:

  • Planes Cerrados: las sumas aseguradas están estipuladas y no pueden ser modificadas.

  • Planes Abiertos: las sumas aseguradas son libres, dentro de parámetros y proporciones estipulados por la compañía.

En esta póliza se podrá asegurar:

  • INCENDIO EDIFICIO: se cubre los daños que un incendio produzca a la estructura edilicia únicamente. Es decir que la suma asegurada tiene relación con el valor de construcción y no con el valor de mercado de una propiedad (ya que en el mismo se incluye el valor del terreno). Como adicional se incluyen los GASTOS DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS (hasta el 5% de la suma del Edificio)

  • INCENDIO MOBILIARIO: se cubre los daños que un incendio provoque a los bienes muebles que se encuentren dentro de la vivienda asegurada
    Además de los daños que produzca un incendio también se encuentran amparados los daños ocasionados por RAYO, EXPLOSIÓN, MEDIOS PARA EXTINGUIR EL FUEGO, IMPACTO DE AERONAVES O VEHÍCULOS TERRESTRES y el HUMO (ya sea por incendio del bien asegurado como así también de los de inmediaciones).

  • ROBO / HURTO DEL MOBILIARIO GENERAL: se ampara el robo de los bienes muebles de la vivienda. Se incluye los daños ocasionados al edificio por el robo o su tentativa.

  • ROBO / HURTO ELECTRODOMÉSTICOS Y/U OBJETOS ESPECÍFICOS: dentro de electrodomésticos se incluye TV, AUDIO, VIDEO, LÍNEA BLANCA y como específicos la P.C., FILMADORAS, MÁQUINAS FOTOGRÁFICAS. Es indispensable para el aseguramiento la individualización de cada uno detallando la MARCA, MODELO, NRO. DE SERIE, ANTIGÜEDAD, SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL Y OTROS DATOS RELEVANTES.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL: se ampararán los daños que ocasione el asegurado o el bien asegurado a terceras personas o cosas de terceras personas.

  • Existen 2 tipos de coberturas de Responsabilidad Civil:

    • RESPONSABILIDAD CIVIL LINDEROS: solamente se cubrirán los daños que se ocasionen a cosas de 3ros. como consecuencia del incendio de la vivienda asegurada.

    • RESPONSABILIDAD CIVIL HECHOS PRIVADOS: se amparan los daños que el asegurado provoque a terceros o cosas de terceros, incluyendo los ocasionados por USO Y MANEJO DE BOTES O BICICLETAS, SUMINISTRO DE ALIMENTOS o por sus ANIMALES DOMÉSTICOS.

  • CRISTALES: se cubren cristales, espejos, vidrios y demás piezas vítreas que se hallen en forma vertical. Se incluyen los gastos normales de colocación
  • DAÑOS POR AGUA: daños al mobiliario por la acción directa del agua a causa de filtraciones, derrame o escape como consecuencia de rotura, obstrucción, deficiencia en la instalación destinada a contenerla.
  • ACCIDENTES PERSONALES: muerte accidental, invalidez permanente total o parcial por accidente.
  • JUGADORES DE GOLF: se indemnizará la pérdida o daños al equipo de golf como consecuencia de accidente, incendio, robo o hurto. Además se incluyen los gastos como consecuencia de HOYO EN UNO y la RESPONSABILIDAD CIVIL emergente de accidentes dentro una cancha reconocida por la Asociación Argentina de Golf.
  • SUMAS ASEGURADAS: En caso de siniestro, las sumas aseguradas serán los montos máximos de una indemnización. Siempre se tomará en consideración el valor del bien en plaza al momento del siniestro.
    Para los riesgos de INCENDIO EDIFICIO y de ROBO / HURTO ESPECÍFICOS Y/O ELECTRODOMÉSTICOS, la cobertura es a PRORRATA, es decir que al momento del siniestro, además del valor del bien, se tendrá en consideración la suma asegurada. Si ésta es inferior al valor en plaza, la indemnización se reducirá en la misma proporción.

Caución

Por medio de este instrumento se amparan las posibles pérdidas como consecuencia del incumplimiento de una obligación por parte del tomador ante el asegurado (acreedor).

A grandes rasgos se dividen en:

  • Obligaciones de hacer: el tomador se compromete a entregar alguna mercadería o algún servicio de provisión.

  • Obligaciones de dar: la póliza suple la falta de pago el tomador (Ej. alquileres, concesiones, etc.)

Modalidades:

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA: la póliza garantiza al asegurado que el tomador, si se le adjudica un contrato, lo firmará y cumplirá con los requisitos solicitados. La facturación de la póliza será de 90 días, pues deja de tener efecto una vez realizada la adjudicación.
    Las coberturas que a continuación se enumeraran tienen una vigencia del contrato indeterminada, produciéndose la desafectación contra devolución de la póliza (factura inicial), acta del asegurado o recepción definitiva o provisoria sin observaciones.

  • EJECUCIÓN DE CONTRATO: la póliza garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el contrato.

  • ANTICIPO POR ACOPIO: garantiza que el tomador utilizará el anticipo recibido en acopiar el material para realizar la obra.

  • ANTICIPO FINANCIERO: ídem anterior, garantiza monto anticipado y/o un porcentaje del mismo.

  • FONDOS DE REPARO: se ampara la retención que pudiera efectuar el asegurado en concepto de posibles daños o vicios ocultos de la obra efectuada o la garantía de los trabajos realizados.

  • OTRAS:
    • Actividad o profesión (martilleros / matarifes).
    • Directores y/o Administradores de Sociedades - Inspección General de Justicia.
    • Sujetos del Sistema G.N.C. para Enargas.
    • Concesiones oferta y/o adjudicación.
    • Agencias de Turismo.
    • Tenencia de bienes / uso / reparación.
    • Tenencia de materiales / fabricación / montaje.
    • Avance de fabricación en taller.

  • Documentación requerida:
    • Solicitud de Seguro de Caución.
    • Carpeta de Antecedentes.
    • Solicitud Convenio - (*).
    • Solicitud Genérica - (*).
    • Carta Auditoría - (*).
    • Aval - (*).
    • Formulario Calificación de la Empresa.
    • Manifestación de Bienes.
    • Carta Cónyuge - (*).

    • (*) A certificar por Escribano.

    **Por más información contáctese con nuestra Red de Sucursales o Productores Asesores de Seguros. **

    Integral de Comercio

    Este producto se encuentra específicamente orientado a Comercios Minoristas, Mayoristas y Pymes.

    Así mismo, contamos con Seguros especiales para:

    • COLEGIOS
    • ESTACIONES DE SERVICIO
    • HOTELES
    • CONSULTORIOS MÉDICOS

    Modalidades:

    • INCENDIO EDIFICIO: se cubre los daños que un incendio produzca a la estructura edilicia únicamente. Es decir que la suma asegurada tiene relación con el valor de construcción y no con el valor de mercado de una propiedad (ya que en el mismo se incluye el valor del terreno). Como adicional se incluyen los GASTOS DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS (hasta el 5% de la suma de Edificio) y los GASTOS DE LIMPIEZA (hasta el 5% de la suma de Contenido).

    • INCENDIO CONTENIDO: se cubre los daños que un incendio provoque a los bienes que se encuentren dentro del inmueble asegurado. Además de los daños que produzca un incendio también se encuentran amparados los daños ocasionados por RAYO, EXPLOSIÓN, MEDIOS PARA EXTINGUIR EL FUEGO, IMPACTO DE AERONAVES O VEHÍCULOS TERRESTRES y el HUMO (ya sea por incendio del bien asegurado como así también de los de inmediaciones).

    • ROBO CONTENIDO GENERAL: abarca los bienes muebles y mercaderías que se encuentren dentro del comercio asegurado.

    • ROBO BIENES DE USO: como bienes de uso se entienden las máquinas, herramientas, equipos de refrigeración / calefacción, heladeras, cocinas, cajas registradoras, equipos de fax, central telefónica, etc.

    • RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA: se ampararán los daños que ocasione el asegurado o sus empleados a terceras personas o cosas de terceras personas en su actividad comercial. Además pueden incluirse los daños ocasionados por:

      • Incendio - Rayo - Explosión (1).
      • Carteles - Letreros - Marquesinas - Luminarias (1).
      • Descargas eléctricas.
      • Escapes de gas.
      • Carga y Descarga de bienes fuera del local.
      • Suministro de alimentos.
      • Ascensores - Montacargas.
      • Guarda de vehículos a título no oneroso.
      • Armas de fuego.
      • Adicionales con costo extra.

      (1) Sin costo adicional.

    • CRISTALES: se cubren cristales, espejos, vidrios y demás piezas vítreas que se hallen en forma vertical. Se incluyen los gastos normales de colocación. No se encuentran amparadas las pinturas, letras, ploteos, adhesivos, etc.

    • SEGURO TÉCNICO equipos electrónicos: se cubren los daños materiales directos sufridos por los bienes asegurados por cualquier causa accidental (se excluye el hurto y caída al piso).

    • ACCIDENTES PERSONALES: cobertura de muerte e invalidez permanente total o parcial por accidente. Adicional de accidente IN ITINERE y gastos por ASISTENCIA MÉDICO FARMACÉUTICA. Además pueden incluirse PASANTES, BECADOS, APRENDICES, etc. (no suple las obligaciones que emanan de la ley 24.557 Ley de Riesgos del Trabajo). No se aseguran personas mayores a 65 años, ni menores de 14 años. De entre 14 y 18 años serán aceptados quienes realicen tareas no riesgosas.

    • SUMAS ASEGURADAS: En caso de siniestro, las sumas aseguradas serán los montos máximos de una indemnización. Siempre se tomará en consideración el valor del bien en plaza al momento del siniestro.
      Para los riesgos de INCENDIO EDIFICIO y de ROBO BIENES DE USO Y SEGURO TÉCNICO, la cobertura es a PRORRATA, es decir que al momento del siniestro, además del valor del bien, se tendrá en consideración la suma asegurada. Si ésta es inferior al valor en plaza, la indemnización se reducirá en la misma proporción.

    Planes especiales. Además de los riesgos descriptos pueden incorporarse los que a continuación se mencionan.

    • COLEGIOS:
      • RESPONSABILIDAD CIVIL: se incluye como terceros a los alumnos, adicionales por PRÁCTICA DEPORTIVA, EXCURSIONES, PASEOS.
      • ACCIDENTES PERSONALES: para alumnos, profesores, maestros, celadores, preceptores.
    • ESTACIONES DE SERVICIO:
      INCENDIO DE SURTIDORES, más impacto de vehículos terrestres.
    • HOTELES:
      INCENDIO y ROBO de los bienes de los pasajeros.
    • CONSULTORIOS MÉDICOS:
      SEGURO TÉCNICO para Equipos de Electromedicina.

    Accidentes Personales

    Este seguro ampara la Muerte o la Incapacidad Permanente (ya sea total o parcial) a consecuencia de un accidente. Además pueden adicionarse los gastos por Asistencia Médica y Farmacéutica. Podrá ser contratado por personas mayores a 14 años y menores de 65 años, indicando su actividad habitual.
    Aunque puede ser contratado por cualquier persona, es altamente adecuado para trabajadores Autónomos, cuentapropistas, empleadas domésticas o individuos sin relación de dependencia laboral.
    La contratación puede ser a título individual o Colectiva, es decir que una empresa, sociedad, etc (el Tomador) puede asegurar a su personal (los Asegurados) otorgando un beneficio diferencial a su capital humano.

    Nuestros productos:

    • Cobertura 24 horas: está destinado a aquellas personas que requieran protección durante las 24 horas los 365 días del año.
    • Autónomos en su Actividad: es un producto destinado a profesionales o personas sin relación de dependencia que ampara a las mismas mientras se encuentren realizando sus tareas habituales pudiendo incluirse el riesgo in itinere. Este seguro no es sustitutivo de lo establecido por la Ley 24557 – Ley de Riesgo de Trabajo.

    Los gastos por Asistencia Médica Farmacéutica serán indemnizados por reintegro, debiendo el asegurador presentar documentación respaldatoria.

    Requisitos Generales:

    Se debe informar Apellido, Nombre, fecha de nacimiento, tipo y número de documento, tareas que realiza y beneficiarios en caso de muerte.
    Documentación en regla.

    Requisitos para Autónomos:

    El contratante debe poseer C.U.I.T.
    Si el asegurado tiene entre 14 y 18 años podrá ser asegurado siempre que no realice tareas riesgosas.

    Personas no asegurables y principales exclusiones (sólo se mencionan las más comunes, para más información consultar):
    • Extranjeros ilegales.
    • Sordos y/o ciegos.
    • Deportistas profesionales.
    • Prácticas deportivas riesgosas (ej. automovilismo, aviación, paracaidismo, parapentismo, aladeltismo, etc.).
    • Uso de motos, motonetas, ciclomotores y similares.
    • Trabajadores en alturas superiores a los 10 metros.
    • Accidentes in itinere cuando el viaje se realice en motos, ciclomotores o similares.
    • Enfermedades cualquiera sea su origen.

    Para mayor información, consulte a su Productor, Asesor de Seguros, o a nuestras Sucursales.

    Integral de Consorcio

    En una única póliza se amparan los riesgos que puedan afectar al Consorcio de Copropietarios.

    En esta póliza se podrá asegurar:

    • INCENDIO EDIFICIO: se cubre los daños que un incendio produzca a la estructura edilicia de partes comunes únicamente.
    • INCENDIO CONTENIDO: se cubre los daños que un incendio provoque a los bienes muebles que se encuentren dentro del edificio asegurado. Además de los daños que produzca un incendio también se encuentran amparados los daños ocasionados por RAYO, EXPLOSIÓN, MEDIOS PARA EXTINGUIR EL FUEGO, IMPACTO DE AERONAVES O VEHÍCULOS TERRESTRES y el HUMO (ya sea por incendio del bien asegurado como así también de los de inmediaciones).
    • ROBO / HURTO CONTENIDO GENERAL: se ampara el robo de los bienes muebles del edificio, como ser matafuegos, luces de emergencia, etc.
    • ROBO / HURTO CÁMARA DE SEGURIDAD.
    • RESPONSABILIDAD CIVIL: se ampararán los daños que ocasione el asegurado o el bien asegurado a terceras personas o cosas de terceras personas.
      Existen 2 tipos de coberturas de Responsabilidad Civil:
      • RESPONSABILIDAD CIVIL LINDEROS: solamente se cubrirán los daños que se ocasionen a cosas de 3ros. como consecuencia del incendio del edificio asegurado.
      • RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA: se amparan los daños que se provoque a terceros o cosas de terceros, como ser caída de escalera, daños por caída de objetos, etc. Además de incluir los correspondientes a Incendio, Descargas Eléctricas y Escapes de Gas.
    • CRISTALES: se cubren cristales, espejos, vidrios y demás piezas vítreas que se hallen en forma vertical. Se incluyen los gastos normales de colocación.
    • DAÑOS POR AGUA: daños al mobiliario por la acción directa del agua a causa de filtraciones, derrame o escape como consecuencia de rotura, obstrucción, deficiencia en la instalación destinada a contenerla.
    • COBERTURAS ADICIONALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA:

      Pueden contratarse los siguientes adicionales:

      • Ascensores: en CABA es obligatorio, siendo la suma asegurada por 1 ascensor de $ 300.000 y $ 50.000 por cada uno en exceso.
      • Pileta de Natación.
      • Guarda y/o depósito de vehículos a título no oneroso (no se incluye el robo de partes o accesorios).
      • Instalación, montaje y Refacción del edificio.
      • Personal de vigilancia.

    SUMAS ASEGURADAS

    En caso de siniestro, las sumas aseguradas serán los montos máximos de una indemnización. Siempre se tomará en consideración el valor del bien en plaza al momento del siniestro.
    Para los riesgos de INCENDIO EDIFICIO y de ROBO / HURTO CÁMARA DE SEGURIDAD, la cobertura es a PRORRATA, es decir que al momento del siniestro, además del valor del bien, se tendrá en consideración la suma asegurada. Si ésta es inferior al valor en plaza, la indemnización se reducirá en la misma proporción.

    REQUISITOS

    El edificio debe estar ocupado principalmente por familias u oficinas.

    Riesgos no aceptados:
    • Edificios ocupados totalmente por Garajes, Galerías Comerciales.
    • Negocios o Depósitos.
    • Edificios ocupados parcialmente por Boites, Discotecas, Salones Bailables, Organizaciones políticas o gremiales, Negocios o depósitos de Explosivos, Armas, Pirotecnia, Combustible o Inflamables, anexos de construcción inferior y/o techos de paja.

    Para mayor información, consulte a su Productor Asesor de Seguros o a nuestras Sucursales.

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